REVISION DE
ESTATUTOS EFECTUADA EN HERMOSILLO, SON. 29 DE ENERO
DE 2005
INDICE GENERAL
CAPITULO I:
DENOMINACION, OBJETIVOS, DURACION, DOMICILIO Y
NACIONALIDAD
CAPITULO II:
DEL PATRIMONIO DEL COLEGIO Y SUS SOCIOS
CAPITULO III:
DE LA ASAMBLEA Y SESION ELECTORAL
CAPITULO IV:
DE LA MESA DIRECTIVA
CAPITULO V:
DE LA COMISION DE HONOR Y JUSTICIA
CAPITULO VI:
DE LOS CAPITULOS
CAPITULO VII:
DE SUS RELACIONES CON OTROS ORGANISMOS
CAPITULO VIII:
DE LOS CONGRESOS
CAPITULO IX:
DE LA DISOLUCION DEL COLEGIO
ESTATUTOS DEL COLEGIO DE PEDIATRAS DEL ESTADO DE
SONORA A.C.
CAPITULO PRIMERO
DENOMINACION, OBJETIVOS, DURACION, DOMICILIO Y
NACIONALIDAD DE LA ASOCIACION
ARTICULO I.- DENOMINACION: los comparecientes,
señores Doctores.................... constituyen en
este acto una Asociación Civil, bajo la denominación
de "COLEGIO DE PEDIATRAS DEL ESTADO DE SONORA.".
Esta denominación deberá ir seguida de las palabras
ASOCIACION CIVIL ó de sus abreviaturas "A.C."
ARTICULO II.- OBJETIVOS DEL COLEGIO:
OBJETIVO GENERAL: buscar el máximo nivel de salud
física, mental y social para todos los niños,
adolescentes, adultos jóvenes y sus familias del
Estado de Sonora.
OBJETIVOS ESPECIFICOS:
1) Proveer y promover la Educación Médica para
satisfacer las necesidades de los Socios del
Colegio, los estudiantes de Medicina y otros
profesionales de la Salud, organizando las Jornadas
Pediátricas Anuales, promoviendo y coordinando
reuniones y cursos pediátricos regionales y locales
conforme a la reglamentación respectiva.
2) Certificar y recertificar a los pediatras del
estado de Sonora, la Educación Médica Contínua y
promover al Pediatra como el profesional mejor
calificado para otorgar cuidados de Salud a los
niños, adolescentes y adultos jóvenes y sus
familias,
3) Servir como Promotores de Salud creando y
conduciendo programas, actividades, proyectos y
estudios enfocados a las necesidades de Salud de los
niños, adolescentes, adultos jóvenes y sus familias.
4) Otorgar beneficios y servicios que ayuden a los
socios a satisfacer las necesidades de Salud de los
niños, adolescentes, adultos jóvenes y sus familias.
5) Estimular el acercamiento espiritual y
profesional de los Pediatras del Estado de Sonora.
6) Representar a la Pediatría de Sonora en las
Asociaciones y Congresos Nacionales e
Internacionales de Pediatría.
7) Intervenir cuando lo juzgue conveniente ó a
solicitud de los Socios, en los problemas
profesionales que los afecten apoyándose cuando así
se requiera en el Comité de Expertos de la CONAPEME.
8) Pugnar por el reconocimiento para servir como
órgano de consulta de las Dependencias Oficiales en
los asuntos que conciernen a la Salud de los niños,
adolescentes y adultos jóvenes sonorenses.
9) Adquirir los bienes muebles e inmuebles permitdos
por la Ley para su funcionamiento y extensión.
10) Realizar todos los actos y contratos que sean
necesarios para el cumplimiento de los Objetivos de
el Colegio.
11) El Colegio de Pediatras del Estado de Sonora en
sus diversas actividades no podrá perseguir ningún
fin de lucro.
ARTICULO III.- DURACION: la duración del Colegio
será de 99 (noventainueve) años.
ARTICULO IV.- DOMICILIO: el domicilio legal del
Colegio será Tabasco # 13 Nte. Hermosillo Sonora,
pero para sus relaciones, el domicilio del Colegio
será el del Presidente en funciones. Este domicilio
no afectará el funcionamiento interno del Colegio ya
que la Asamblea y la Mesa Directiva celebran sus
reuniones ordinarias anuales en la Ciudad sede de
las Jornadas Anuales.
ARTICULO V.- NACIONALIDAD: el Colegio de Pediatras
del Estado de Sonora A:C: es de Nacionalidad
Mexicana. "Todo extranjero que en el acto de la
constitución ó en cualquier tiempo ulterior,
adquiera un interés ó participación social en el
Colegio, se considerará por ese simple hecho como
Mexicano respecto de uno y otra y se enterará que
conviene en no invocar la protección de su gobierno
bajo la pena en caso de faltar a su convenio, de
perder dicho interés ó participación, en beneficio
de la Nación Mexicana".
CAPITULO SEGUNDO
DEL PATRIMONIO DEL COLEGIO Y SUS SOCIOS
ARTICULO VI.- El patrimonio del Colegio se formará
con las cuotas ordinarias y extraordinarias de sus
miembros y con la ayuda que terceros le
proporcionen., también con los ingresos que logre
con publicaciones de carácter científico y con los
que obtenga a base de actividades que sin ser
extrañas a sus objetivos, sean remuneradas. Las
cuotas serán fijadas y aprobada por la Asamblea cada
año durante las Jornadas Anuales y deberán de ser
cubiertas antes del último día de Marzo del año
respectivo.
ARTICULO VII.- Los Socios del COLEGIO DE PEDIATRAS
DEL ESTADO DE SONORA A.C., son los Médicos
Pediatras, Cirujanos Pediatras y aquéllos que se
dediquen a alguna de las Subespecialidades de la
Pediatría que radiquen en el Estado de Sonora y que
se encuentren al corriente con sus cuotas
establecidas. La Asociación reconoce las siguientes
categorías:
A) SOCIO FUNDADOR: aquéllos Médicos que firmaron el
Acta Constitutiva de la Asociación y los que
formaron la Sociedad de Pediatras de Sonora.
B) SOCIO TITULAR: todos los miembros que cumplan con
los siguientes requisitos:
1) Pertenecer a un Capítulo del Colegio en las
Ciudades dónde lo hubiere.
2) Tener Cédula de Especialista en Pediatría y estar
Certificado por el Consejo Mexicano de Certificación
en Pediatría
3) Estar al corriente de las cuotas anuales y
extraordinarias establecidas por la Asamblea a
excepción de los Socios Fundadores.
4) Haber sido aceptados como Socios y rendido
protesta en el seno de la Asamblea Anual.
Los Socios Titulares que reunan los requisitos
señalados en el articulo XV, podrán ocupar los
puestos principales en la Directiva del Colegio:
Presidente, Vicepresidente, Secretario y Tesorero.
C) SOCIO TITULAR EN RETIRO: aquél que habiendo
cumplido 30 años consecutivos de Asociado, al
corriente con sus obligaciones y/ó con 65 años de
edad, solicite por escrito que la Asociación le
otorgue esta distinción. El SOCIO TITULAR EN RETIRO
queda exento de pagar las cuotas ordinarias y
extraordinarias del Colegio de Pediatras del Estado
de Sonora A.C. Tiene derecho de votar y puede ser
elegido para cargos del Consejo Directivo si reúne
por lo menos el 80% de asistencia a las sesiones
ordinarias y extraordinarias de su capítulo y de la
Asamblea General del Colegio Estatal durante los 2
últimos años.
D) SOCIO CORRESPONDIENTE: será aquel Pediatra que no
reúna todos los requisitos para ser Socio Titular,
invitándolo a que tome la decisión de cumplir con
todos los requerimientos para pasar a serlo y en
caso de no estar Certificado, deberá presentar el
examen del Consejo Mexicano de Certificación en
Pediatría en un lapso no mayor de 1 año. Tendrán los
mismos derechos que los socios Activos pero no
podrán ocupar ninguno de los cuatro puestos
principales de la Directiva. Cubrirán las cuotas
anuales y extraordinarias que acuerde la Asamblea.
Los Socios Correspondientes desde su admisión quedan
integrados a las 0rganizaciones Pediátricas de las
que forma parte este Colegio.
E) SOCIO HONORARIO: será aquél Pediatra Mexicano ó
extranjero que se haya destacado por sus actividades
científicas y humanistas en beneficio de la niñez
del Estado de Sonora y que propuesto por un
Asociado, reciba la aprobación de la Asamblea. las 5
categorías de socios podrán considerarse como socios
activos siempre y cuando estén al corriente de las
cuotas, en caso de haber perdido la categoria de
socio activo por adeudo en cuotas, esta se recupera
automaticamente al pagar su adeudo. .
-
ARTICULO VIII.- REQUISITOS DE INGRESO Y
OBLIGACIONES:
1.- SON REQUISITOS DE NUEVO INGRESO
A) Ser Médico Cirujano con Título Profesional
registrado en la Dirección General de Profesiones,
Secretaría de Salud y autoridades Hacendarias.
B) B) Deberá de tener Diploma de Pediatra, el cuál
deberá estar registrado ante la D.G.P. y Secretaría
de Salud del Estado de Sonora (cedula de
especialista en pediatria)
C) Ser de nacionalidad Mexicana sea por nacimiento,
naturalización ó legalmente inmigrado.
D) Tener ETICA PROFESIONAL Y HONORABILIDAD así como
un alto ESPIRITU GREMIAL demostrado durante su
desarrollo profesional en nuestro medio.
E) Haber mostrado solidaridad con los Principios y
Acuerdos del Colegio.
F) Ejercer la Pediatría en el Estado de Sonora,
acreditando como mínimo 1 año de Ejercicio
Profesional en la práctica Pediátrica, en la
docencia, en Instituciones ó en Investigación
Científica relacionada con la Pediatría.
G) Solicitar oficialmente el ingreso avalado por dos
Asociados al corriente de sus obligaciones,
presentando un Trabajo de Ingreso, en el lugar y
tiempo que la Mesa Directiva lo determine. Este
requisito podrá ser cubierto en el Capítulo, dónde
lo hubiere.
H) Estar Certificado por el Consejo Mexicano de
Certificación en Pediatría A.C., en caso de no
estarlo, la Asamblea decidirá sobre su ingreso y en
su caso señalará plazo para obtener dicha
Certificación, que no deberá ser mayor de 1 año. Si
el Certificado tiene más de 5 años deberá
Recertificarse en un plazo no mayor de 1 año.
I) Pertenecer a la FEDERACION MEDICA DE SONORA.
J) Rendir la Protesta de Ingreso en los términos,
lugar y fecha que decida la Mesa Directiva.
K) Pagar puntualmente las cuotas del Colegio de
Pediatras de Sonora A.C.
L) Asistir a las sesiones ordinarias y
extraordinarias que cite la Mesa Directiva.
M) En caso de no tener el Diploma de Pediatra
registrado ante la D.G.P. y Secretaría de Salud
Estatal (Cedula De Especialista en Pediatría) se
dará plazo de 1 año para hacerlo.
2.- SON OBLIGACIONES DE LOS SOCIOS
A) Tener ETICA PROFESIONAL Y HONORABILIDAD así como
un alto ESPIRITU GREMIAL demostrado durante su
desarrollo profesional en nuestro medio
B) Demostrar solidaridad con los principios y
acuerdos del colegio.
c) Pertenecer a la Federacion Medica de Sonora.
d) Pagar puntualmente las cuotas del Colegio de
Pediatras del Estado de Sonora A.C..
e) Asistir a las sesiones ordinarias y
extraordinarias que cite la mesa directiva.
f) Tener cedula de especialista en pediatria
expedida por la dirección general de profesiones de
la secretaria de educación publica
g) Tener certificado del consejo con vigencia
actualizada
h) Acatar los acuerdos tomados por la asamblea y por
la directiva según lo establecido en el articulo IX
CAPITULO TERCERO
DE LA ASAMBLEA Y SESION ELECTORAL
ARTICULO IX.- El poder supremo del Colegio radica en
la Asamblea General, compuesta por todos y cada uno
de sus Socios, que sesionará indefectiblemente cada
año en el sitio que determine la Mesa Directiva
durante las Jornadas Anuales y de ser necesarias las
Sesiones Extraordinarias cuando convoque la Misma ó
a petición de un Capítulo, en un tiempo prudente de
acuerdo a las necesidades. Habrá Sesiones de
Negocios de Consejo Directivo cada 4 meses con un
calendario preestablecido por la Mesa Directiva a la
cuál tendrán obligación de asistir los Presidentes
de cada Capítulo y los Delegados ante el Colegio
Estatal que hayan sido nombrados en sus respectivos
capítulos ó Ciudades. Los Viáticos de Transportación
deberán ser cubiertos por cada Capítulo y los de
alimentación (y los de hospedaje en caso de ser
necesario) por el Colegio Estatal. Los Acuerdos
tomados en Asambleas Ordinarias y Extraordinarias
del COPESON y en las Sesiones de Negocios
Cuatrimestrales del Consejo Directivo deberán ser
acatadas por la membresía.
ARTICULO X.- Presidirá la Asamblea el Presidente de
la Mesa Directiva ó en su defecto el Vicepresidente.
Las votaciones podrán ser económicas, nominales ó
secretas según la mayoría de los presentes. Si no
pudieran tratarse todos los asuntos comprendidos en
el orden del día, se podrán celebrar sesiones en los
días subsecuentes sin necesidad de convocatoria
previa.
ARTICULO XI.- La Asamblea se considerará
legítimamente instalada en el sitio dónde se
realicen las Jornadas Pediátricas Anuales, con
cualquier número de socios y un Directivo como
mínimo. Las Extraordinarias convocadas, tendrán
validez con cualquier número de socios siempre y
cuando, no sean para revocar ó expulsar a
Directivos, Socios ni para modificar los Estatutos
Vigentes, ya que en cualquiera de estos casos se
exigirá la concurrencia personal de la mitad más uno
de los Asociados.
ARTICULO XII.- El Orden del Día durante la Asamblea
Ordinaria será el siguiente:
1) Lista de Asistencia.
2) Lectura del Acta Anterior.
3) Informe del Presidente.
4) Informe del Tesorero.
5) Informe de Comisiones.
6) Asuntos Generales.
7) Toma de Protesta de Nuevos Socios.
8) Clausura.
ARTICULO XII BIS.- Cuando durante la Asamblea
Ordinaria haya ELECCIONES, habrá una modificación en
el Orden del Día, de tal forma que después del punto
6) Asuntos Generales, seguirá la INSTALACION DE LA
SESION ELECTORAL debiendo llevar el siguiente Orden
del Día:
1) Verificación de asistencia de Socios con derecho
a Voto y entrega de Boletas.
2) Declaratoria de Quórum Legal.
3) Elección de Mesa Electoral (Presidente,
Secretario y 2 escrutadores).
4) Votación.
5) Conteo de Votos en forma abierta.
6) Declaratoria de Ganador.
7) Toma de Protesta de Nueva Mesa Directiva.
8) Admisión y Toma de Protesta de Nuevos Socios.
9) Clausura.
El texto de la Toma de Protesta deberá decir:
"Protestad cumplir y hacer cumplir los Estatutos,
Obligaciones y Acuerdos tomados en el Seno de la
Asamblea del Colegio de Pediatras del Estado de
Sonora?....Si así lo hiciéreis que el Colegio os lo
premie, si no, que os lo demande".
ARTICULO XIII: ACERCA DE LA SESION ELECTORAL:
1) Se nombrará una Mesa Electoral formada por un
Presidente, Secretario y 2 Escrutadores.
2) El Voto será personal y secreto, no podrá ser
efectivo por poder ni por escrito.
3) Las resoluciones serán tomadas por mayoría de
votos.
4) En caso de empate, decidirá el voto del
Presidente.
5) Tendrán derecho a voto solo aquéllos que
comprueben ser Socios, con un mínimo de 6 meses de
antigüedad dentro de su Capítulo, tienen que haber
sido aceptados (Toma de Protesta) formalmente en el
Seno de la Asamblea Anual del Colegio Estatal y
estar al corriente de sus cuotas.
6) El Secretario de la Mesa Electoral levantará un
Acta de la Sesión la cuál deberá ser firmada por el
Presidente, el Secretario y los Escrutadores. Cuando
no se cuente con el Libro de Actas, la resolucion de
la Sesión se asentará en un protocolo notariado.
CAPITULO CUARTO
DE LA MESA DIRECTIVA
ARTICULO XIV.- La Dirección del Colegio de Pediatras
del Estado de Sonora A.C. estará confiada a una MESA
DIRECTIVA integrada por un Presidente, un
Vicepresidente que será automáticamente el próximo
Presidente, un Secretario y un Tesorero, siendo solo
sujeto a elección el Vicepresidente cada 2 años
durante las Jornadas Anuales por mayoría de votos.
Los directivos salientes entregarán en un máximo de
3 meses después de la Toma de Protesta de la nueva
Mesa Directiva. Los puestos de Secretario, Tesorero
y demás Comisiones serán nombrados por la Mesa
Directiva electa.
ARTICULO XV.- PARA SER CANDIDATO A VICEPRESIDENTE se
deberán cubrir los siguientes requisitos:
1) Antigüedad mínima de 3 años como SOCIO TITULAR
(ver Artículo VII inciso B) tanto del Colegio
Estatal como del Capítulo de su Ciudad (dónde lo
hubiere).
2) Cedula de Especialista en Pediatría y antigüedad
mínima de 3 años de estar Certificado por el Consejo
Mexicano de Certificación en Pediatría A.C. El
Certificado deberá de tener RECERTIFICACION VIGENTE
en el caso de tener éste más de 5 años.
3) Haber tenido un puesto Directivo ó Comisión
dentro de su Capítulo ó del Colegio Estatal.
4) Asistencia por lo menos al 80% de las Sesiones
Ordinarias y Extraordinarias llevadas a cabo en los
últimos 2 años (tanto del Colegio Estatal como de su
Capítulo).
ARTICULO XVI .- CONVOCATORIA PARA LA ELECCION DE
VICEPRESIDENTE:
1) Deberá expedirse a más tardar el 28 de Febrero
del año electoral y se cerrará el 31 de Mayo.
2) El Candidato deberá ser propuesto por su
Capítulo, en caso de no estar constituidos como tal
lo podrán proponer los socios de su Ciudad. No podrá
ser propuesto por otro Capítulo ni Ciudad en ningún
caso. Solo se permitirá 1 Candidato por Capítulo ó
Ciudad y no deberá residir en la misma Ciudad que el
Vicepresidente en turno.
3) En caso de declararse desierta la Candidatura a
la Vicepresidencia hasta 30 días naturales antes de
la Elección, el Candidato podrá ser de la misma
Ciudad que el Vicepresidente en turno.
4) La documentación y Currículum Vitae del Candidato
deberán dirigirse a la Mesa Directiva de su capítulo
quien la remitirá una vez validada a la mesa
directiva estatal para su revisión y aceptación en
su caso
ARTICULO XVII.- LAS FUNCIONES DEL PRESIDENTE SON:
A) Cumplir y hacer cumplir los Estatutos, las
Obligaciones y los Acuerdos de Asamblea,
fomentándolos y estimulándolos por todos los medios
lícitos a su alcance.
B) Representar al Colegio ante otras Organizaciones,
en Eventos relacionados con la Pediatría y ante las
Autoridades, en actos legales y notariales.
C) Suscribir las convocatorias del Colegio para las
Asambleas Ordinarias y Extraordinarias.
D) Presidir las Asambleas.
E) Presentar un Informe de su actividades en cada
una de las Asambleas Ordinarias y al terminar su
gestión.
F) Nombrará al Secretario, Tesorero y miembros de
los Comités necesarios para el cumplimiento de los
objetivos excepto los integrantes del comité de
honor y justicia que seran nominados de acuerdo a lo
señalado en el articulo XXIII y ser miembro exoficio
de todos éllos.
G) Suscribir las comunicaciones oficiales que los
ameriten.
H) Ejercer el voto de Calidad cuando la ocasión lo
requiera.
1) Asistir a los Cambios de Mesa Directiva de los
Capítulos.
ARTICULO XVIII: LAS FUNCIONES DEL VICEPRESIDENTE
SON:
A) Cubrir las faltas temporales del Presidente
aceptando los deberes y obligaciones que tal cargo
confiere.
B) En caso de ausencia definitiva del Presidente,
por el motivo que fuere, asumirá la Presidencia del
Colegio y deberá ser ratificado en la siguiente
Asamblea Anual Ordinaria a partir de la cuál
iniciará su período de 2 años.
C) Auxiliar al Presidente en el desempeño de su
gestión.
ARTICULO XIX: LAS FUNCIONES DEL SECRETARIO SON:
A) Estar presente en las Sesiones Ordinarias y
Extraordinarias para recabar las firmas de los
asistentes y declarar el Quórum Legal.
B) Llevar un Libro de Actas y levantar el Acta
correspondiente en cada Sesión
C) Llevar un libro de Asistencias.
D) Responsabilizarse del Archivo y Sellos del
Colegio.
E) Acordar con el Presidente el despacho de Asuntos
de la Secretaría.
F) Ser el conducto para las relaciones con otras
agrupaciones.
ARTICULO XX: LAS FUNCIONES DEL TESORERO SON:
A) Manejar las Finanzas del Colegio en común acuerdo
con el Presidente y llevar la cuenta del mismo con
firma mancomunada.
B) Procurar que todos los Socios se encuentren al
corriente de sus Cuotas.
C) Presentar un Informe Anual de las Finanzas en
cada una de las Asambleas Ordinarias y al terminar
su gestión.
ARTICULO XXI: LAS FUNCIONES DE LOS COMISIONADOS SON:
Auxiliar al Presidente y Vicepresidente en
cualquiera de las obligaciones que éllos les
confieran para el buen funcionamiento del Colegio,
debiendo informar a la directiva de los asuntos
encomendados.
ARTICULO XXII: la Mesa Directiva contará con todas
las facilidades que conduzcan a la realización de
los objetivos del Colegio y que no estén reservadas
a la Asamblea por la Ley ó por los presentes
Estatutos, también contará con un Poder General para
pleitos y cobranzas, administración y de dominio en
los términos de los tres primeros párrafos del
Artículo 2831 (dos mil ochocientos treintaiuno) del
Código Civil; poder especial para otorgar o
suscribir titulos de credito en los terminos del
articulo 9 de la ley general de titulos y
operaciones de credito, desistirse del juicio de
amparo, otorgar y revocar libremente toda clase de
poderes, formular pujas en remate, formular y
desistirse de querellas penales, otorgar perdón en
materias penales y constituirse en coadyuvante del
Ministerio Público.
CAPITULO QUINTO
DE LA COMISION DE HONOR Y JUSTICIA
ARTICULO XXIII: todos los Expresidentes serán
automáticamente Consejeros de la Mesa Directiva en
funciones y el Colegio deberá otorgarles una
Constancia mediante un Diploma Correspondiente al
Período de su gestión como Presidentes. Fungirán
como Comisión de Honor y Justicia los últimos 5
Expresidentes. Serán los encargados de revisar todos
aquéllos asuntos ó conflictos internos que causen
controversia dentro del Colegio ó que atenten contra
el mismo y serán los encargados de dictaminar las
sanciones si el caso lo amerita y reportarán sus
acuerdos a la directiva.
ARTICULO XXIV: todo aquél Directivo ó Socio que no
respetare ó actuare en contra de los Estatutos,
Obligaciones y Acuerdos de Asamblea, serán motivo de
una SANCION, la cuál irá desde una Suspensión
Temporal de su afiliación como Socio, hasta la
Suspensión definitiva como tal. El caso será
estudiado por la Comisión de Honor y Justicia la
cuál dará su fallo en 30 días máximo y será
inapelable.
CAPITULO SEXTO
DE LOS CAPITULOS
ARTICULO XXV: podrán formarse Secciones Colegiadas ó
Capítulos en las diferentes poblaciones del Estado
de Sonora si reúnen los siguientes requisitos:
a) Un mínimo de 6 miembros activos del Colegio de
Pediatras del Estado de Sonora A.C. y solo podrán
ser miembros de un capítulo los miembros del Colegio
de Pediatras del Estado de Sonora
b) Formarán un Consejo Directivo, independiente del
Consejo Directivo del Colegio de Pediatras del
Estado de Sonora A.C. para una mejor organización
del mismo.
c) Los Integrantes de la Mesa Directiva de cada
sección, deberán estar reconocidos por el Consejo
Mexicano de Certificación en Pediatría y con
Recertificación Vigente y ser Socios Titulares del
Colegio de Pediatras del Estado de Sonora A.C. en
los términos señalados en estos estatutos
d) Se regirán por sus propios Estatutos, que en
ningún momento deberán contraponerse con los
Estatutos del Colegio de Pediatras del Estado de
Sonora A.C.
e) Una vez formado el Consejo Directivo de cada
Sección Colegiada, deberá notificarse al Presidente
del Colegio la fecha para que se les tome la
protesta de rigor.
f) Podrá cada Sección Colegiada fijar sus cuotas
interna que serán totalmente independientes de las
cuotas del Colegio Estatal.
g) En aquéllas poblaciones que no reúnan el mínimo
de 6 socios activos del Colegio para formar su
Sección, podrán afiliarse en forma individual al
mismo.
h) Las Secciones filiales deberán llevar a cabo
trabajos científicos, culturales y sociales de
manera continua y regular y otorgar todos su apoyo
para el desarrollo de las jornadas pediátricas
anuales.
i) Las Secciones Colegiadas estarán representadas en
las sesiones del Consejo Directivo del Colegio de
preferencia por sus Presidentes y/ó por uno de sus
miembros activos acreditados debidamente quién
tendrá voz y voto en las deliberaciones.
j) La falta de cumplimiento de cualquiera de los
requisitos citados será motivo de suspensión
transitoria o definitiva de su afiliación dentro del
Colegio Estatal, después de haber sido estudiado por
la Comisión de Honor y Justicia y haber sometido a
votación en la Asamblea quién será la que dicte la
última palabra.
CAPITULO SEPTIMO
DE SUS RELACIONES CON OTROS ORGANISMOS
ARTICULO XXVI: El Colegio de Pediatras del Estado de
Sonora A.C. es miembro de la Federación Pediátrica
del Noroeste A.C. y de la Confederación Nacional de
Pediatría de México A.C., los reconoce como sus
organismos técnicos por lo que contribuirá a su
sostenimiento y pondrá todos los medios a su alcance
para facilitar sus labores.
CAPITULO OCTAVO
DE LOS CONGRESOS
ARTICULO XXVII:
A) Los Congresos en los que tendrá injerencia el
Colegio de Pediatras del Estado de Sonora serán las
denominadas Jornadas Anuales que se llevan a cabo
cada año en la sede decidida previamente por la
Asamblea.
B) El Tema General de las Jornadas Anuales será
responsabilidad del Consejo Directivo.
C) Eventualmente podrán realizarse en conjunto con
otros Colegios de Especialistas ó Subespecialistas.
D) Duante las Jornadas Anuales se formarán
diferentes Comités los cuáles estarán integrados por
Pediatras Colegiados de todo el Estado a los cuáles
se les solicitará por escrito su aceptación y por la
misma vía responderán. El Aceptar estar en éllos los
compromete a desarrollar las funciones que se les
asignen.
E) Participará en las Jornadas Pediátricas del
Noroeste cada 2 años conjuntamente con los colegios
Pediátricos de los Estados que conforman la
Federación Pediátrica del Noroeste (Chihuahua, Baja
California, Baja California Sur, Sinaloa y Sonora) y
las organizará en el año que le toque de acuerdo al
rol que establezca la Federación.
CAPITULO NOVENO
DE LA DISOLUCION DEL COLEGIO
ARTICULO XXVIII: EL COLEGIO SE DISOLVERA POR LAS
SIGUIENTES CAUSAS:
1) Por resolución de la Asamblea General, tomada por
el voto nominal de las cuatro quintas partes de sus
Socios Titulares.
2) Por haberse vuelto incapaz de realizar el objeto
de las finalidades que originaron su fundación y...
3) Por resolución dictada por las Autoridades
competentes.
ARTICULO XXIX: Disuelto el Colegio se pondrá éste en
liquidación y para este evento los bienes del
Colegio pasarán a poder de un liquidador que será
designado por la Asamblea y que practicará la
liquidación con arreglo a las siguientes bases:
a) Concluirá los asuntos del colegio de la manera
que juzgue conveniente.
b) Formará un Balance final, cubrirá los créditos y
solventará el Pasivo del Colegio enajenando los
bienes que se hagan necesario vender para tal efecto
y devolverá a los Asociados la parte del Activo
Social que equivalga a sus aportaciones. Los bienes
restantes se aplicarán a la Confederación Nacional
de Pediatría de México u otra Asociación ó Fundación
de objeto similar a la extinguida.
ARTICULO XXX: Durante el término de la liquidación
se reunirá la Asamblea en los términos de los
Estatutos, desempeñando respecto a élla, el
liquidador, las funciones que en la vida normal del
Colegio corresponderían a la Mesa Directiva.