Miembro de la Confederación Nacional de Pediatría de México, A..C.
y de la Federación Médica de Sonora, A.C.

 
  iniciopadresmédicoscongresosconapemeenlaces  lactancia
         
 

 

ESTATUTOS DEL COLEGIO DE PEDIATRAS DEL ESTADO DE SONORA A.C.

REVISION DE ESTATUTOS EFECTUADA EN HERMOSILLO, SON. 29 DE ENERO DE 2005

INDICE GENERAL

CAPITULO I:
DENOMINACION, OBJETIVOS, DURACION, DOMICILIO Y NACIONALIDAD
CAPITULO II:
DEL PATRIMONIO DEL COLEGIO Y SUS SOCIOS
CAPITULO III:
DE LA ASAMBLEA Y SESION ELECTORAL
CAPITULO IV:
DE LA MESA DIRECTIVA
CAPITULO V:
DE LA COMISION DE HONOR Y JUSTICIA
CAPITULO VI:
DE LOS CAPITULOS
CAPITULO VII:
DE SUS RELACIONES CON OTROS ORGANISMOS
CAPITULO VIII:
DE LOS CONGRESOS
CAPITULO IX:
DE LA DISOLUCION DEL COLEGIO

ESTATUTOS DEL COLEGIO DE PEDIATRAS DEL ESTADO DE SONORA A.C.

CAPITULO PRIMERO
DENOMINACION, OBJETIVOS, DURACION, DOMICILIO Y NACIONALIDAD DE LA ASOCIACION

ARTICULO I.- DENOMINACION: los comparecientes, señores Doctores.................... constituyen en este acto una Asociación Civil, bajo la denominación de "COLEGIO DE PEDIATRAS DEL ESTADO DE SONORA.". Esta denominación deberá ir seguida de las palabras ASOCIACION CIVIL ó de sus abreviaturas "A.C."

ARTICULO II.- OBJETIVOS DEL COLEGIO:
OBJETIVO GENERAL: buscar el máximo nivel de salud física, mental y social para todos los niños, adolescentes, adultos jóvenes y sus familias del Estado de Sonora.
OBJETIVOS ESPECIFICOS:
1) Proveer y promover la Educación Médica para satisfacer las necesidades de los Socios del Colegio, los estudiantes de Medicina y otros profesionales de la Salud, organizando las Jornadas Pediátricas Anuales, promoviendo y coordinando reuniones y cursos pediátricos regionales y locales conforme a la reglamentación respectiva.
2) Certificar y recertificar a los pediatras del estado de Sonora, la Educación Médica Contínua y promover al Pediatra como el profesional mejor calificado para otorgar cuidados de Salud a los niños, adolescentes y adultos jóvenes y sus familias, 
3) Servir como Promotores de Salud creando y conduciendo programas, actividades, proyectos y estudios enfocados a las necesidades de Salud de los niños, adolescentes, adultos jóvenes y sus familias.
4) Otorgar beneficios y servicios que ayuden a los socios a satisfacer las necesidades de Salud de los niños, adolescentes, adultos jóvenes y sus familias.
5) Estimular el acercamiento espiritual y profesional de los Pediatras del Estado de Sonora.
6) Representar a la Pediatría de Sonora en las Asociaciones y Congresos Nacionales e Internacionales de Pediatría.
7) Intervenir cuando lo juzgue conveniente ó a solicitud de los Socios, en los problemas profesionales que los afecten apoyándose cuando así se requiera en el Comité de Expertos de la CONAPEME.
8) Pugnar por el reconocimiento para servir como órgano de consulta de las Dependencias Oficiales en los asuntos que conciernen a la Salud de los niños, adolescentes y adultos jóvenes sonorenses.
9) Adquirir los bienes muebles e inmuebles permitdos por la Ley para su funcionamiento y extensión. 
10) Realizar todos los actos y contratos que sean necesarios para el cumplimiento de los Objetivos de el Colegio.
11) El Colegio de Pediatras del Estado de Sonora en sus diversas actividades no podrá perseguir ningún fin de lucro.

ARTICULO III.- DURACION: la duración del Colegio será de 99 (noventainueve) años.

ARTICULO IV.- DOMICILIO: el domicilio legal del Colegio será Tabasco # 13 Nte. Hermosillo Sonora, pero para sus relaciones, el domicilio del Colegio será el del Presidente en funciones. Este domicilio no afectará el funcionamiento interno del Colegio ya que la Asamblea y la Mesa Directiva celebran sus reuniones ordinarias anuales en la Ciudad sede de las Jornadas Anuales.

ARTICULO V.- NACIONALIDAD: el Colegio de Pediatras del Estado de Sonora A:C: es de Nacionalidad Mexicana. "Todo extranjero que en el acto de la constitución ó en cualquier tiempo ulterior, adquiera un interés ó participación social en el Colegio, se considerará por ese simple hecho como Mexicano respecto de uno y otra y se enterará que conviene en no invocar la protección de su gobierno bajo la pena en caso de faltar a su convenio, de perder dicho interés ó participación, en beneficio de la Nación Mexicana".

CAPITULO SEGUNDO
DEL PATRIMONIO DEL COLEGIO Y SUS SOCIOS

ARTICULO VI.- El patrimonio del Colegio se formará con las cuotas ordinarias y extraordinarias de sus miembros y con la ayuda que terceros le proporcionen., también con los ingresos que logre con publicaciones de carácter científico y con los que obtenga a base de actividades que sin ser extrañas a sus objetivos, sean remuneradas. Las cuotas serán fijadas y aprobada por la Asamblea cada año durante las Jornadas Anuales y deberán de ser cubiertas antes del último día de Marzo del año respectivo.

ARTICULO VII.- Los Socios del COLEGIO DE PEDIATRAS DEL ESTADO DE SONORA A.C., son los Médicos Pediatras, Cirujanos Pediatras y aquéllos que se dediquen a alguna de las Subespecialidades de la Pediatría que radiquen en el Estado de Sonora y que se encuentren al corriente con sus cuotas establecidas. La Asociación reconoce las siguientes categorías: 
A) SOCIO FUNDADOR: aquéllos Médicos que firmaron el Acta Constitutiva de la Asociación y los que formaron la Sociedad de Pediatras de Sonora.
B) SOCIO TITULAR: todos los miembros que cumplan con los siguientes requisitos:
1) Pertenecer a un Capítulo del Colegio en las Ciudades dónde lo hubiere.
2) Tener Cédula de Especialista en Pediatría y estar Certificado por el Consejo Mexicano de Certificación en Pediatría 
3) Estar al corriente de las cuotas anuales y extraordinarias establecidas por la Asamblea a excepción de los Socios Fundadores.
4) Haber sido aceptados como Socios y rendido protesta en el seno de la Asamblea Anual.
Los Socios Titulares que reunan los requisitos señalados en el articulo XV, podrán ocupar los puestos principales en la Directiva del Colegio: Presidente, Vicepresidente, Secretario y Tesorero.
C) SOCIO TITULAR EN RETIRO: aquél que habiendo cumplido 30 años consecutivos de Asociado, al corriente con sus obligaciones y/ó con 65 años de edad, solicite por escrito que la Asociación le otorgue esta distinción. El SOCIO TITULAR EN RETIRO queda exento de pagar las cuotas ordinarias y extraordinarias del Colegio de Pediatras del Estado de Sonora A.C. Tiene derecho de votar y puede ser elegido para cargos del Consejo Directivo si reúne por lo menos el 80% de asistencia a las sesiones ordinarias y extraordinarias de su capítulo y de la Asamblea General del Colegio Estatal durante los 2 últimos años.
D) SOCIO CORRESPONDIENTE: será aquel Pediatra que no reúna todos los requisitos para ser Socio Titular, invitándolo a que tome la decisión de cumplir con todos los requerimientos para pasar a serlo y en caso de no estar Certificado, deberá presentar el examen del Consejo Mexicano de Certificación en Pediatría en un lapso no mayor de 1 año. Tendrán los mismos derechos que los socios Activos pero no podrán ocupar ninguno de los cuatro puestos principales de la Directiva. Cubrirán las cuotas anuales y extraordinarias que acuerde la Asamblea. Los Socios Correspondientes desde su admisión quedan integrados a las 0rganizaciones Pediátricas de las que forma parte este Colegio.
E) SOCIO HONORARIO: será aquél Pediatra Mexicano ó extranjero que se haya destacado por sus actividades científicas y humanistas en beneficio de la niñez del Estado de Sonora y que propuesto por un Asociado, reciba la aprobación de la Asamblea. las 5 categorías de socios podrán considerarse como socios activos siempre y cuando estén al corriente de las cuotas, en caso de haber perdido la categoria de socio activo por adeudo en cuotas, esta se recupera automaticamente al pagar su adeudo. .
-
ARTICULO VIII.- REQUISITOS DE INGRESO Y OBLIGACIONES:
1.- SON REQUISITOS DE NUEVO INGRESO
A) Ser Médico Cirujano con Título Profesional registrado en la Dirección General de Profesiones, Secretaría de Salud y autoridades Hacendarias.
B) B) Deberá de tener Diploma de Pediatra, el cuál deberá estar registrado ante la D.G.P. y Secretaría de Salud del Estado de Sonora (cedula de especialista en pediatria)
C) Ser de nacionalidad Mexicana sea por nacimiento, naturalización ó legalmente inmigrado.
D) Tener ETICA PROFESIONAL Y HONORABILIDAD así como un alto ESPIRITU GREMIAL demostrado durante su desarrollo profesional en nuestro medio.
E) Haber mostrado solidaridad con los Principios y Acuerdos del Colegio.
F) Ejercer la Pediatría en el Estado de Sonora, acreditando como mínimo 1 año de Ejercicio Profesional en la práctica Pediátrica, en la docencia, en Instituciones ó en Investigación Científica relacionada con la Pediatría.
G) Solicitar oficialmente el ingreso avalado por dos Asociados al corriente de sus obligaciones, presentando un Trabajo de Ingreso, en el lugar y tiempo que la Mesa Directiva lo determine. Este requisito podrá ser cubierto en el Capítulo, dónde lo hubiere.
H) Estar Certificado por el Consejo Mexicano de Certificación en Pediatría A.C., en caso de no estarlo, la Asamblea decidirá sobre su ingreso y en su caso señalará plazo para obtener dicha Certificación, que no deberá ser mayor de 1 año. Si el Certificado tiene más de 5 años deberá Recertificarse en un plazo no mayor de 1 año.
I) Pertenecer a la FEDERACION MEDICA DE SONORA.
J) Rendir la Protesta de Ingreso en los términos, lugar y fecha que decida la Mesa Directiva.
K) Pagar puntualmente las cuotas del Colegio de Pediatras de Sonora A.C. 
L) Asistir a las sesiones ordinarias y extraordinarias que cite la Mesa Directiva.
M) En caso de no tener el Diploma de Pediatra registrado ante la D.G.P. y Secretaría de Salud Estatal (Cedula De Especialista en Pediatría) se dará plazo de 1 año para hacerlo.
2.- SON OBLIGACIONES DE LOS SOCIOS 
A) Tener ETICA PROFESIONAL Y HONORABILIDAD así como un alto ESPIRITU GREMIAL demostrado durante su desarrollo profesional en nuestro medio
B) Demostrar solidaridad con los principios y acuerdos del colegio.
c) Pertenecer a la Federacion Medica de Sonora.
d) Pagar puntualmente las cuotas del Colegio de Pediatras del Estado de Sonora A.C.. 
e) Asistir a las sesiones ordinarias y extraordinarias que cite la mesa directiva.
f) Tener cedula de especialista en pediatria expedida por la dirección general de profesiones de la secretaria de educación publica 
g) Tener certificado del consejo con vigencia actualizada
h) Acatar los acuerdos tomados por la asamblea y por la directiva según lo establecido en el articulo IX


CAPITULO TERCERO
DE LA ASAMBLEA Y SESION ELECTORAL 

ARTICULO IX.- El poder supremo del Colegio radica en la Asamblea General, compuesta por todos y cada uno de sus Socios, que sesionará indefectiblemente cada año en el sitio que determine la Mesa Directiva durante las Jornadas Anuales y de ser necesarias las Sesiones Extraordinarias cuando convoque la Misma ó a petición de un Capítulo, en un tiempo prudente de acuerdo a las necesidades. Habrá Sesiones de Negocios de Consejo Directivo cada 4 meses con un calendario preestablecido por la Mesa Directiva a la cuál tendrán obligación de asistir los Presidentes de cada Capítulo y los Delegados ante el Colegio Estatal que hayan sido nombrados en sus respectivos capítulos ó Ciudades. Los Viáticos de Transportación deberán ser cubiertos por cada Capítulo y los de alimentación (y los de hospedaje en caso de ser necesario) por el Colegio Estatal. Los Acuerdos tomados en Asambleas Ordinarias y Extraordinarias del COPESON y en las Sesiones de Negocios Cuatrimestrales del Consejo Directivo deberán ser acatadas por la membresía. 

ARTICULO X.- Presidirá la Asamblea el Presidente de la Mesa Directiva ó en su defecto el Vicepresidente. Las votaciones podrán ser económicas, nominales ó secretas según la mayoría de los presentes. Si no pudieran tratarse todos los asuntos comprendidos en el orden del día, se podrán celebrar sesiones en los días subsecuentes sin necesidad de convocatoria previa.

ARTICULO XI.- La Asamblea se considerará legítimamente instalada en el sitio dónde se realicen las Jornadas Pediátricas Anuales, con cualquier número de socios y un Directivo como mínimo. Las Extraordinarias convocadas, tendrán validez con cualquier número de socios siempre y cuando, no sean para revocar ó expulsar a Directivos, Socios ni para modificar los Estatutos Vigentes, ya que en cualquiera de estos casos se exigirá la concurrencia personal de la mitad más uno de los Asociados.

ARTICULO XII.- El Orden del Día durante la Asamblea Ordinaria será el siguiente:
1) Lista de Asistencia.
2) Lectura del Acta Anterior.
3) Informe del Presidente.
4) Informe del Tesorero.
5) Informe de Comisiones.
6) Asuntos Generales.
7) Toma de Protesta de Nuevos Socios.
8) Clausura.
ARTICULO XII BIS.- Cuando durante la Asamblea Ordinaria haya ELECCIONES, habrá una modificación en el Orden del Día, de tal forma que después del punto 6) Asuntos Generales, seguirá la INSTALACION DE LA SESION ELECTORAL debiendo llevar el siguiente Orden del Día:
1) Verificación de asistencia de Socios con derecho a Voto y entrega de Boletas.
2) Declaratoria de Quórum Legal.
3) Elección de Mesa Electoral (Presidente, Secretario y 2 escrutadores).
4) Votación.
5) Conteo de Votos en forma abierta.
6) Declaratoria de Ganador.
7) Toma de Protesta de Nueva Mesa Directiva.
8) Admisión y Toma de Protesta de Nuevos Socios.
9) Clausura.
El texto de la Toma de Protesta deberá decir: "Protestad cumplir y hacer cumplir los Estatutos, Obligaciones y Acuerdos tomados en el Seno de la Asamblea del Colegio de Pediatras del Estado de Sonora?....Si así lo hiciéreis que el Colegio os lo premie, si no, que os lo demande". 

ARTICULO XIII: ACERCA DE LA SESION ELECTORAL:
1) Se nombrará una Mesa Electoral formada por un Presidente, Secretario y 2 Escrutadores.
2) El Voto será personal y secreto, no podrá ser efectivo por poder ni por escrito.
3) Las resoluciones serán tomadas por mayoría de votos.
4) En caso de empate, decidirá el voto del Presidente.
5) Tendrán derecho a voto solo aquéllos que comprueben ser Socios, con un mínimo de 6 meses de antigüedad dentro de su Capítulo, tienen que haber sido aceptados (Toma de Protesta) formalmente en el Seno de la Asamblea Anual del Colegio Estatal y estar al corriente de sus cuotas.
6) El Secretario de la Mesa Electoral levantará un Acta de la Sesión la cuál deberá ser firmada por el Presidente, el Secretario y los Escrutadores. Cuando no se cuente con el Libro de Actas, la resolucion de la Sesión se asentará en un protocolo notariado. 

CAPITULO CUARTO
DE LA MESA DIRECTIVA

ARTICULO XIV.- La Dirección del Colegio de Pediatras del Estado de Sonora A.C. estará confiada a una MESA DIRECTIVA integrada por un Presidente, un Vicepresidente que será automáticamente el próximo Presidente, un Secretario y un Tesorero, siendo solo sujeto a elección el Vicepresidente cada 2 años durante las Jornadas Anuales por mayoría de votos. Los directivos salientes entregarán en un máximo de 3 meses después de la Toma de Protesta de la nueva Mesa Directiva. Los puestos de Secretario, Tesorero y demás Comisiones serán nombrados por la Mesa Directiva electa. 

ARTICULO XV.- PARA SER CANDIDATO A VICEPRESIDENTE se deberán cubrir los siguientes requisitos:
1) Antigüedad mínima de 3 años como SOCIO TITULAR (ver Artículo VII inciso B) tanto del Colegio Estatal como del Capítulo de su Ciudad (dónde lo hubiere).
2) Cedula de Especialista en Pediatría y antigüedad mínima de 3 años de estar Certificado por el Consejo Mexicano de Certificación en Pediatría A.C. El Certificado deberá de tener RECERTIFICACION VIGENTE en el caso de tener éste más de 5 años.
3) Haber tenido un puesto Directivo ó Comisión dentro de su Capítulo ó del Colegio Estatal.
4) Asistencia por lo menos al 80% de las Sesiones Ordinarias y Extraordinarias llevadas a cabo en los últimos 2 años (tanto del Colegio Estatal como de su Capítulo).

ARTICULO XVI .- CONVOCATORIA PARA LA ELECCION DE VICEPRESIDENTE:
1) Deberá expedirse a más tardar el 28 de Febrero del año electoral y se cerrará el 31 de Mayo.
2) El Candidato deberá ser propuesto por su Capítulo, en caso de no estar constituidos como tal lo podrán proponer los socios de su Ciudad. No podrá ser propuesto por otro Capítulo ni Ciudad en ningún caso. Solo se permitirá 1 Candidato por Capítulo ó Ciudad y no deberá residir en la misma Ciudad que el Vicepresidente en turno. 
3) En caso de declararse desierta la Candidatura a la Vicepresidencia hasta 30 días naturales antes de la Elección, el Candidato podrá ser de la misma Ciudad que el Vicepresidente en turno.
4) La documentación y Currículum Vitae del Candidato deberán dirigirse a la Mesa Directiva de su capítulo quien la remitirá una vez validada a la mesa directiva estatal para su revisión y aceptación en su caso

ARTICULO XVII.- LAS FUNCIONES DEL PRESIDENTE SON:
A) Cumplir y hacer cumplir los Estatutos, las Obligaciones y los Acuerdos de Asamblea, fomentándolos y estimulándolos por todos los medios lícitos a su alcance.
B) Representar al Colegio ante otras Organizaciones, en Eventos relacionados con la Pediatría y ante las Autoridades, en actos legales y notariales.
C) Suscribir las convocatorias del Colegio para las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias.
D) Presidir las Asambleas.
E) Presentar un Informe de su actividades en cada una de las Asambleas Ordinarias y al terminar su gestión.
F) Nombrará al Secretario, Tesorero y miembros de los Comités necesarios para el cumplimiento de los objetivos excepto los integrantes del comité de honor y justicia que seran nominados de acuerdo a lo señalado en el articulo XXIII y ser miembro exoficio de todos éllos.
G) Suscribir las comunicaciones oficiales que los ameriten.
H) Ejercer el voto de Calidad cuando la ocasión lo requiera.
1) Asistir a los Cambios de Mesa Directiva de los Capítulos.

ARTICULO XVIII: LAS FUNCIONES DEL VICEPRESIDENTE SON:
A) Cubrir las faltas temporales del Presidente aceptando los deberes y obligaciones que tal cargo confiere.
B) En caso de ausencia definitiva del Presidente, por el motivo que fuere, asumirá la Presidencia del Colegio y deberá ser ratificado en la siguiente Asamblea Anual Ordinaria a partir de la cuál iniciará su período de 2 años.
C) Auxiliar al Presidente en el desempeño de su gestión.


ARTICULO XIX: LAS FUNCIONES DEL SECRETARIO SON:
A) Estar presente en las Sesiones Ordinarias y Extraordinarias para recabar las firmas de los asistentes y declarar el Quórum Legal.
B) Llevar un Libro de Actas y levantar el Acta correspondiente en cada Sesión 
C) Llevar un libro de Asistencias.
D) Responsabilizarse del Archivo y Sellos del Colegio.
E) Acordar con el Presidente el despacho de Asuntos de la Secretaría.
F) Ser el conducto para las relaciones con otras agrupaciones.

ARTICULO XX: LAS FUNCIONES DEL TESORERO SON:
A) Manejar las Finanzas del Colegio en común acuerdo con el Presidente y llevar la cuenta del mismo con firma mancomunada.
B) Procurar que todos los Socios se encuentren al corriente de sus Cuotas.
C) Presentar un Informe Anual de las Finanzas en cada una de las Asambleas Ordinarias y al terminar su gestión.

ARTICULO XXI: LAS FUNCIONES DE LOS COMISIONADOS SON:
Auxiliar al Presidente y Vicepresidente en cualquiera de las obligaciones que éllos les confieran para el buen funcionamiento del Colegio, debiendo informar a la directiva de los asuntos encomendados.

ARTICULO XXII: la Mesa Directiva contará con todas las facilidades que conduzcan a la realización de los objetivos del Colegio y que no estén reservadas a la Asamblea por la Ley ó por los presentes Estatutos, también contará con un Poder General para pleitos y cobranzas, administración y de dominio en los términos de los tres primeros párrafos del Artículo 2831 (dos mil ochocientos treintaiuno) del Código Civil; poder especial para otorgar o suscribir titulos de credito en los terminos del articulo 9 de la ley general de titulos y operaciones de credito, desistirse del juicio de amparo, otorgar y revocar libremente toda clase de poderes, formular pujas en remate, formular y desistirse de querellas penales, otorgar perdón en materias penales y constituirse en coadyuvante del Ministerio Público.

CAPITULO QUINTO
DE LA COMISION DE HONOR Y JUSTICIA

ARTICULO XXIII: todos los Expresidentes serán automáticamente Consejeros de la Mesa Directiva en funciones y el Colegio deberá otorgarles una Constancia mediante un Diploma Correspondiente al Período de su gestión como Presidentes. Fungirán como Comisión de Honor y Justicia los últimos 5 Expresidentes. Serán los encargados de revisar todos aquéllos asuntos ó conflictos internos que causen controversia dentro del Colegio ó que atenten contra el mismo y serán los encargados de dictaminar las sanciones si el caso lo amerita y reportarán sus acuerdos a la directiva. 

ARTICULO XXIV: todo aquél Directivo ó Socio que no respetare ó actuare en contra de los Estatutos, Obligaciones y Acuerdos de Asamblea, serán motivo de una SANCION, la cuál irá desde una Suspensión Temporal de su afiliación como Socio, hasta la Suspensión definitiva como tal. El caso será estudiado por la Comisión de Honor y Justicia la cuál dará su fallo en 30 días máximo y será inapelable.

CAPITULO SEXTO
DE LOS CAPITULOS

ARTICULO XXV: podrán formarse Secciones Colegiadas ó Capítulos en las diferentes poblaciones del Estado de Sonora si reúnen los siguientes requisitos:
a) Un mínimo de 6 miembros activos del Colegio de Pediatras del Estado de Sonora A.C. y solo podrán ser miembros de un capítulo los miembros del Colegio de Pediatras del Estado de Sonora
b) Formarán un Consejo Directivo, independiente del Consejo Directivo del Colegio de Pediatras del Estado de Sonora A.C. para una mejor organización del mismo.
c) Los Integrantes de la Mesa Directiva de cada sección, deberán estar reconocidos por el Consejo Mexicano de Certificación en Pediatría y con Recertificación Vigente y ser Socios Titulares del Colegio de Pediatras del Estado de Sonora A.C. en los términos señalados en estos estatutos
d) Se regirán por sus propios Estatutos, que en ningún momento deberán contraponerse con los Estatutos del Colegio de Pediatras del Estado de Sonora A.C.
e) Una vez formado el Consejo Directivo de cada Sección Colegiada, deberá notificarse al Presidente del Colegio la fecha para que se les tome la protesta de rigor.
f) Podrá cada Sección Colegiada fijar sus cuotas interna que serán totalmente independientes de las cuotas del Colegio Estatal.
g) En aquéllas poblaciones que no reúnan el mínimo de 6 socios activos del Colegio para formar su Sección, podrán afiliarse en forma individual al mismo.
h) Las Secciones filiales deberán llevar a cabo trabajos científicos, culturales y sociales de manera continua y regular y otorgar todos su apoyo para el desarrollo de las jornadas pediátricas anuales.
i) Las Secciones Colegiadas estarán representadas en las sesiones del Consejo Directivo del Colegio de preferencia por sus Presidentes y/ó por uno de sus miembros activos acreditados debidamente quién tendrá voz y voto en las deliberaciones. 
j) La falta de cumplimiento de cualquiera de los requisitos citados será motivo de suspensión transitoria o definitiva de su afiliación dentro del Colegio Estatal, después de haber sido estudiado por la Comisión de Honor y Justicia y haber sometido a votación en la Asamblea quién será la que dicte la última palabra.


CAPITULO SEPTIMO
DE SUS RELACIONES CON OTROS ORGANISMOS

ARTICULO XXVI: El Colegio de Pediatras del Estado de Sonora A.C. es miembro de la Federación Pediátrica del Noroeste A.C. y de la Confederación Nacional de Pediatría de México A.C., los reconoce como sus organismos técnicos por lo que contribuirá a su sostenimiento y pondrá todos los medios a su alcance para facilitar sus labores.


CAPITULO OCTAVO
DE LOS CONGRESOS

ARTICULO XXVII: 
A) Los Congresos en los que tendrá injerencia el Colegio de Pediatras del Estado de Sonora serán las denominadas Jornadas Anuales que se llevan a cabo cada año en la sede decidida previamente por la Asamblea.
B) El Tema General de las Jornadas Anuales será responsabilidad del Consejo Directivo.
C) Eventualmente podrán realizarse en conjunto con otros Colegios de Especialistas ó Subespecialistas.
D) Duante las Jornadas Anuales se formarán diferentes Comités los cuáles estarán integrados por Pediatras Colegiados de todo el Estado a los cuáles se les solicitará por escrito su aceptación y por la misma vía responderán. El Aceptar estar en éllos los compromete a desarrollar las funciones que se les asignen.
E) Participará en las Jornadas Pediátricas del Noroeste cada 2 años conjuntamente con los colegios Pediátricos de los Estados que conforman la Federación Pediátrica del Noroeste (Chihuahua, Baja California, Baja California Sur, Sinaloa y Sonora) y las organizará en el año que le toque de acuerdo al rol que establezca la Federación.

CAPITULO NOVENO
DE LA DISOLUCION DEL COLEGIO

ARTICULO XXVIII: EL COLEGIO SE DISOLVERA POR LAS SIGUIENTES CAUSAS:
1) Por resolución de la Asamblea General, tomada por el voto nominal de las cuatro quintas partes de sus Socios Titulares.
2) Por haberse vuelto incapaz de realizar el objeto de las finalidades que originaron su fundación y...
3) Por resolución dictada por las Autoridades competentes.

ARTICULO XXIX: Disuelto el Colegio se pondrá éste en liquidación y para este evento los bienes del Colegio pasarán a poder de un liquidador que será designado por la Asamblea y que practicará la liquidación con arreglo a las siguientes bases:
a) Concluirá los asuntos del colegio de la manera que juzgue conveniente.
b) Formará un Balance final, cubrirá los créditos y solventará el Pasivo del Colegio enajenando los bienes que se hagan necesario vender para tal efecto y devolverá a los Asociados la parte del Activo Social que equivalga a sus aportaciones. Los bienes restantes se aplicarán a la Confederación Nacional de Pediatría de México u otra Asociación ó Fundación de objeto similar a la extinguida.

ARTICULO XXX: Durante el término de la liquidación se reunirá la Asamblea en los términos de los Estatutos, desempeñando respecto a élla, el liquidador, las funciones que en la vida normal del Colegio corresponderían a la Mesa Directiva.

 
   
   
   
 

 | inicio  |  padres  |  médicos  |  congresos  | conapeme  | enlaces  | lactancia materna |

 
  Disclaimer          
  La informacióon contenida en el sitio Web del Colegio de Pediatras del Estado de Sonora no debe ser usada como sustituto de la atencion medica y consejo de su pediatra. Puede haber variaciones en el tratamiento que su pediatra recomiende basado en circunstancias y situaciones individuales. La información que aqui encuentra es creada y revisada periódicamente por nuestro cuerpo editorial y miembros del comíté de actividades académicas.  
   
   Suscribimos los principios del códigoHON de la a Fundación Health On the Net Subscribimos los Principios del código HONcode Verificar aquí.        

Webmaster Dr. Héctor Stone A.

 

Jueves, 14 de Junio de 2007