|
MANUAL DE LACTANCIA MATERNA Hospital Infantil del Estado de Sonora 1996 Colegio de Pediatras del Estado de Sonora 1998 |
|
|
Marco Legal de la Lactancia en MéxicoConstitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Artículo 4. Ley General de Salud, Artículo 64. Norma Técnica Núm. 37, Diario Oficial de la Federación ( 14 de Mayo de 1986 ). Acuerdo Número 95 de la Secretaría de Salud, Diario Oficial de la Federación ( 28 de Mayo de1991) El derecho a la salud está plasmado en el Artículo 4 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. La Ley General de Salud reglamenta el derecho a la protección de la salud. El Artículo 31 habla de la atención Materno-Infantil y el Artículo 61 señala que dicha atención es prioritaria. El Artículo 64 a su vez dice que el sistema de salud establecerá el fomento a la lactancia Materna. Sobre la atención del Recién Nacido, la Norma Técnica Num.37 regula los artículos anteriores y por acuerdo Num. 95 de la Secretaría de Salud, el 28 de Mayo de 1991, se crea el Comité Nacional de Lactancia Materna.Por último, desde 1992, la Secretaría de Salud y los Fabricantes de sucedáneos, establecieron un compromiso en cuanto a la promoción, distribución y entrega de sus productos a los agentes de Salud. Ver :Código Internacional para la Comercialización de sucedáneos de la leche materna.
|
Homepage |
Manual de Lactancia Materna -Hospital Infantil del Estado de Sonora 1996