MANUAL DE LACTANCIA MATERNA
Hospital Infantil del Estado de Sonora 1996
Colegio de Pediatras del Estado de Sonora 1998
 

Marco Legal de la Lactancia en México

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Artículo 4.

Ley General de Salud, Artículo 64.

Norma Técnica Núm. 37, Diario Oficial de la Federación ( 14 de Mayo de 1986 ).

Acuerdo Número 95 de la Secretaría de Salud, Diario Oficial de la Federación ( 28 de Mayo de1991)


El derecho a la salud está plasmado en el Artículo 4 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

La Ley General de Salud reglamenta el derecho a la protección de la salud. El Artículo 31 habla de la atención Materno-Infantil y el Artículo 61 señala que dicha atención es prioritaria.

El Artículo 64 a su vez dice que el sistema de salud establecerá el fomento a la lactancia Materna. Sobre la atención del Recién Nacido, la Norma Técnica Num.37 regula los artículos anteriores y por acuerdo Num. 95 de la Secretaría de Salud, el 28 de Mayo de 1991, se crea el Comité Nacional de Lactancia Materna.

Por último, desde 1992, la Secretaría de Salud y los Fabricantes de sucedáneos, establecieron un compromiso en cuanto a la promoción, distribución y entrega de sus productos a los agentes de Salud. Ver :Código Internacional para la Comercialización de sucedáneos de la leche materna.

 

Homepage
Colegio de Pediatras del Estado de Sonora
Tabasco 13 Norte
Colonia Modelo
Hermosillo, Sonora, México 83000
webmaster@copeson.org.mx

Manual de Lactancia Materna -Hospital Infantil del Estado de Sonora 1996