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MANUAL DE LACTANCIA MATERNA Hospital Infantil del Estado de Sonora 1996 Colegio de Pediatras del Estado de Sonora 1998 | |
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Ley Federal del TrabajoCapítulo V
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Artículo 165. Las modalidades que se consignan en este capítulo tienen como propósito fundamental la protección de la maternidad. Artículo 166. Cuando se ponga en peligro la salud de la mujer, o la del producto, ya sea durante el estado de gestación o el de lactancia y sin que sufra perjuicio su salario, prestaciones y derechos, no se podrá utilizar su trabajo en labores insalubres o peligrosas, trabajo nocturno industrial, en establecimientos comerciales o de servicio después de las diez de la noche, así como en horas extraordinarias. Artículo 167. .......... Artículo 168 (derogado) Artículo 169 (derogado) Artículo 170.
Las madres trabajadoras tendrán los siguientes derechos: Artículo 171. los servicios de guardería infantil se prestarán por el Instituto Mexicano del Seguro Social, de conformidad con su Ley y disposiciones reglamentarias. Artículo 172.
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Manual de Lactancia Materna -Hospital Infantil del Estado de Sonora 1996