MANUAL DE LACTANCIA MATERNA
Hospital Infantil del Estado de Sonora 1996
Colegio de Pediatras del Estado de Sonora 1998
 

Código Internacional para la comercialización de sucedáneos de la leche Materna.

Desde 1972 se realizaron diversas acciones para la aceptación de un código sobre prácticas para la comercialización de los sucedáneos de la leche Materna. En 1981, la OMS y la UNICEF presentan a la 67a. Reunión del Consejo Consultivo de la OMS, una propuesta de Código y la 34a. Asamblea Mundial de la Salud, la adopta el 21 de Mayo de ese año.
La
declaración de Innocenti de 1990 hace un llamado a todos los gobiernos para implementar el Código para 1995.


El Objetivo del Código es:

Contribuir a proporcionar a los Lactantes una nutrición segura y eficiente, protegiendo y promoviendo la Lactancia natural y asegurando el uso correcto de los sucedáneos de la leche Materna, cuando estos sean necesarios, sobre la base de una información adecuada y mediante métodos apropiados de comercialización y distribución.


Síntesis del Código:

Alcance:

El Código se aplica a la comercialización de cualquiera de los sucedáneos de la leche Materna.

  • Fórmulas Infantiles
  • Otros productos lácteos
  • Jugos o mezclas de verduras
  • Cereales ( en papillas )
  • Tés y jugos para Bebés
  • Leches llamadas de seguimiento
  • El Código incluye además, chupones y biberones

Publicidad:

El Código no permite ninguna publicidad destinada al público de los productos arriba mencionados.

Muestras:

No se permiten muestras a las Madres, a sus Familias o a los Agentes de Salud.

Sistemas de Atención a la Salud:

No se permite la promoción de productos en los Servicios de Salud, es decir, ninguna exposición de productos, afiches ni distribución de otros promocionales. No se permite el acceso de personal de las Compañías fabricantes de dichos productos a los Servicios de Salud.

Agentes de Salud:

Los fabricantes no pueden dar regalos ni muestras a los agentes de Salud. La información que distribuyan sobre los productos debe ajustarse a datos científicos y objetivos.

Productos:

Los productos que fabriquen deberán ser de calidad.

TODA la información en alimentos artificiales infantiles, debe explicar los beneficios de la lactancia materna y los costos y peligros asociados con la alimentación artificial.

Vigilancia:

Deberá observarse su aplicación y vigilancia mediante la reglamentación correspondiente.

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