Código de Etica del Colegio de
Pediatras del Estado de Sonora, A.C.
CAPITULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.
El presente Código busca normar la conducta de los
médicos pediatras del estado de Sonora en su
comportamiento moral para adecuarlo al bien del
universo, la sociedad, las instituciones y el individuo
el cual será aplicable en el desempeño su profesión como
médico pediatra.
Se reconoce al médico pediatra como aquella persona que
cursó estudios universitarios de licenciatura en
medicina y especialidad en pediatría y que cuenta con
título y cédula profesional y de especialidad en
pediatría, legalmente expedidos por la Dirección de
Profesiones estatal y federal, además de su
certificación o recertificación vigente por el Consejo
de Certificación en Pediatría
CAPITULO SEGUNDO
DE LOS DEBERES DEL MEDICO PEDIATRA
Artículo 2.
El médico pediatra deberá ejercer el acto médico bajo
los principios básicos de la ética como son la
autonomía, la justicia y la benevolencia.
Artículo 3.
El médico pediatra deberá poner todos sus conocimientos
científicos y recursos técnicos en el desempeño de su
profesión.
Artículo 4
El médico pediatra deberá de conducirse de acuerdo a los
Valores éticos de: Bondad, Sabiduría, Respeto,
Responsabilidad, Relaciones Profesionales,
Confidencialidad y Honestidad.
BONDAD. Es la primera de las cualidades que un médico
necesita poseer. Bondad significa que en todo acto
médico se debe buscar primordialmente el bien del
paciente.
SABIDURIA. El médico pediatra necesita conocimientos
teóricos, habilidades prácticas y actitudes para ejercer
la medicina con eficiencia.
RESPETO. Entendido como la capacidad de reconocer,
comprender y tolerar las diferencias individuales,
sociales y culturales, evitando imponer las propias; as&íacute;
como promover y proteger el principio de la dignidad
humana como son los derechos humanos universales del
hombre.
RESPONSABILIDAD. Significa asumir con seriedad los
compromisos adquiridos con uno mismo, con los demás, con
la sociedad en general y con la profesión, as&íacute;
como el reconocer las consecuencias de nuestros actos y
acciones, dando lo mejor de nosotros mismos para cumplir
con las tareas propias de la profesión promoviendo
siempre la salud y el desarrollo integral de los niños,
niñas y adolescentes.
CAPACIDAD PROFESIONAL. El médico pediatra deberá de
contar con preparación académica, educación médica
continua, experiencia profesional, actitudes,
habilidades y destrezas necesarias, para el beneficio de
los pacientes. Además deberá reconocer por medio de sus
capacidades y autocrítica sus alcances, limitaciones y
áreas de competencia en su actividad profesional.
RELACIONES PROFESIONALES. Son las relaciones maduras que
requieren del médico pediatra un criterio ético bien
formado para buscar sólo el beneficio del paciente
compaginándolo con la colaboración, intercambio de
información, comunicación y asesor&íacute;a con colegas
de otras especialidades, instituciones y profesiones.
CONFIDENCIALIDAD. Entendida como el Secreto Médico. El
médico pediatra deberá ser discreto, guardando y
protegiendo la información que obtiene en sus relaciones
profesionales, con el objeto de salvaguardar la
integridad de los niños, niñas y adolescentes y la
confianza depositada por padres y familiares pacientes.
HONESTIDAD. Se entiende como la capacidad de
desempeñarse con veracidad, objetividad y claridad en
las metas pretendidas, sin anteponer intereses
personales en su quehacer profesional y respetar la
normatividad existente.
Artículo 5.
El médico pediatra deberá de otorgar una atención médica
adecuada a sus pacientes, ya que el paciente tiene
derecho a ser tratado dignamente.
Artículo 6.
El médico pediatra deberá de dar un trato digno a sus
pacientes entendiendo que todos los seres humanos tienen
los mismos derechos independientes de su desarrollo e
integridad física yo psíquica; de sus condiciones
raciales, sociales, políticas, económicas o religiosas.
Artículo 7.
El médico pediatra deberá dar información suficiente,
clara, oportuna y veraz, ya que los padres o familiares
de los pacientes tienen derecho a que se les brinde una
información completa sobre el diagnóstico, pronóstico y
tratamiento ajustados a la realidad.
Artículo 8.
El médico pediatra deberá permitir que los padres o
familiares decidan libremente sin ninguna presión
aceptar o rechazar procedimientos, diagnósticos o
terapéuticos ofrecidos, así como el uso de medidas
extraordinarias de supervivencia en pacientes
terminales.
Artículo 9.
El médico pediatra deberá solicitar a los padres o
familiares su consentimiento validamente informado, ya
que los padres o familiares tienen derecho a expresar su
consentimiento por escrito cuando acepte sujetarse con
fines de diagnóstico o terapéuticos a procedimientos que
impliquen un riesgo para sus hijos.
Artículo 10.
El médico pediatra deberá ser prudente al hacer
cuestionamientos o se le pida opinión de sus colegas.
Artículo 11.
El médico pediatra deberá guardar secreto médico de sus
pacientes excepto cuando la autoridad competente por
razones prioritarias de salud le solicite revelar éste.
Artículo 12.
El médico pediatra deberá mantenerse actualizado
constantemente a través de educación médica continua por
el bien de sus pacientes.
Artículo 13.
El médico pediatra, al emitir un dictamen en juicio
profesional, en cualquier situación y ante cualquier
autoridad o persona, deberá ser imparcial, ajustarse a
la realidad y comprobar los hechos con evidencias.
Artículo 14.
El médico pediatra deberá reconocer sus límites y
capacidades, evaluar todo trabajo profesional realizado
desde una perspectiva objetiva y crítica.
Artículo 15.
El médico pediatra deberá de cobrar honorarios justos.
Artículo 16.
El médico pediatra deberá dar los crédito a sus colegas,
asesores y subordinados por la intervención en los
asuntos, investigaciones y trabajos elaborados en
conjunto.
Artículo 17.
El médico pediatra deberá respetar las opiniones de
colegas, y cuando haya oposición de ideas, deberá
consultar fuentes de información fidedignas y actuales y
buscar asesoría con expertos reconocidos en la
especialidad de que se trate.
Artículo 18.
El médico pediatra deberá de mantener una relación de
respeto y colaboración con sus colegas, asesores,
subordinados y otros profesionistas; consecuentemente
evitará lesionar el buen nombre y el prestigio de éstos
ante autoridades, clientes, profesionistas y cualquier
otra persona.
Articulo 19.
El médico pediatra deberá abstenerse de intervenir o dar
opinión en los casos donde otro colega esté prestando
sus servicios, salvo que el padre o familiares o el
mismo profesionista le autoricen para tal efecto,
evitando con ello la competencia desleal.
Artículo 20.
El médico pediatra deberá de intervenir a favor de sus
colegas que sean tratados con injusticia.
Artículo 21.
El médico pediatra deberá apoyar a sus colegas en
situaciones manifiestas cuando su conocimiento
profesional sea limitado y le sea solicitada su
intervención u opinión.
Artículo 22.
El médico pediatra deberá mantener una relación médico -
paciente con empatía y responsable con sus pacientes,
padres y familiares.
Artículo 23.
El médico pediatra deberá de ver a su paciente como
sujeto y nunca como objeto, por lo tanto deberá de
llamarlo por su nombre y deberá estar atento a su
entorno emocional.
Artículo 24.
El médico pediatra deberá de anteponer sus servicios
profesionales sobre cualquier otro interés o actividad
personal.
Artículo 25.
El médico pediatra deberá mantener una actualización de
los avances científicos y tecnológicos de su
especialidad, a lo largo de su ejercicio profesional,
para brindar una atención de mejor calidad.
Artículo 26.
El médico pediatra deberá realizar servicio social a
través de sus colegios, el cual será reportado por lo
menos cada año, a la Dirección de Profesiones.
Artículo 27.
El médico pediatra deberá transmitir sus conocimientos y
experiencia a estudiantes, egresados y profesionales de
la pediatría en los hospitales que labore para mejorar
la calidad en la atención de los pacientes.
Artículo 28.
El médico pediatra deberá tener una comunicación
estrecha y constante con los padres y familiares de su
paciente para que éstos nunca se sientan abandonados.
Artículo 29.
El médico pediatra deberá contribuir en las campañas de
prevención (vacunación o infectocontagiosas).
Artículo 30.
El médico pediatra deberá de notificar a las autoridades
competentes las enfermedades infectocontagiosas que un
momento dado puedan causar daño a la sociedad.
Artículo 31.
El médico pediatra deber&á elaborar adecuadamente el
expediente clínico de sus pacientes y resguardarlo por 5
años como lo marca la norma 168.
Artículo 32.
El médico pediatra deberá poner en alto el prestigio de
su profesión en todo lugar y momento.
Artículo 33.
El médico pediatra deberá prestar un Servicio Social
Profesional, privado o institucional, por convicción
solidaria y conciencia social.
Artículo 34.
El médico pediatra deberá ser respetuoso de las
tradiciones, costumbres y cultura de los diversos grupos
que conforman a la nación mexicana.
Artículo 35.
El médico pediatra deberá de ofrecer sus servicios
profesionales, sin costo alguno, cuando ocurran
circunstancias de urgencia o por motivos de desastre
natural.
Artículo 36.
El médico pediatra deberá participar activamente en su
entorno social difundiendo ciencia, cultura y amistad.
Artículo 37.
El médico pediatra deberá buscar el equilibrio entre los
distintos aspectos del desarrollo humano y la
conservación de los recursos naturales y el medio
ambiente, atendiendo a los derechos de las generaciones
futuras.
Artículo 38.
El médico pediatra deberá procurar su desempeño y
desarrollo profesional en las localidades donde más
pueda contribuir con sus conocimientos al desarrollo
nacional.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Código de ética entrará en vigor a
partir de su votación de aceptado por la Asamblea del
Colegio de Pediatras del Estado de Sonora, A.C. y
registro ante el notario y la Dirección de Profesiones.
SEGUNDO. En caso de incumplimiento, duda, o conflicto en
la interpretación del presente Código de ética, éstas se
resolverán de conformidad con lo que disponga la Junta
de Honor y Justicia del Colegio de Pediatras del Estado
de Sonora, A.C.
TERCERO. El plazo que tiene la Comisión de Honor y
Justicia para emitir una resolución, es de treinta días
a partir de la fecha en que se reciba el requerimiento.
CUARTO. La resolución que emita la Comisión de Honor y
Justicia será inapelable